• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 561/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los órganos judiciales no están constreñidos, ni desde el punto de vista constitucional ni desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, a dar respuesta a todas y cada una de las alegaciones que las partes decidan realizar en el proceso y que, a juicio de dichos órganos, resulten intrascendentes para su resolución. No procede la nulidad procedimental sobre la base de la declarada ausencia de competencia del Juzgado Central de Instrucción para la investigación de los hechos, teniendo en cuenta el principio de conservación de los actos procesales, y que la inhibición a otro juzgado no es firme. No puede considerarse prescrito el delito dado que el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha del último acto delictivo. Acto de dirección del procedimiento suficiente para interrumpir el plazo de prescripción, sin que pueda situarse la fecha de interrupción de la prescripción ni en la fecha de notificación del auto ni en la fecha en la que se acordó la práctica de la primera diligencia de instrucción directamente dirigida frente al investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha acreditado que los tocamientos se realizasen con la utilización de violencia o intimidación sobre la menor, sino únicamente prevaliéndose de la situación de superioridad que existía por la diferencia de edad abrumadora y por la relación cuasi parental existente. Tampoco se ha acreditado que se llegasen a realizar penetraciones o felaciones. Delitos homogéneos por el cambio de calificación jurídica, acogiendo alternativamente el delito menos grave. Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos. La calificación ha de realizarse por la redacción vigente al momento de ocurrir los hechos al recoger una pena menor que la redacción vigente en el momento de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARIA ALAIZ VILLAFAFILA
  • Nº Recurso: 1714/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la sentencia la doctrina de la Sala referida a que no cabe desvirtuar de plano un testimonio por la circunstancia de que no coincida literalmente con otro anterior, prestado por el mismo sujeto en la causa, ya que de ser así parece claro que la eficacia de la prueba de cargo se volatilizaría en la mayoría de los casos, debiendo ponderarse, por el contrario, por el juzgador, si las discrepancias entre los dos testimonios discrepantes afectan a hechos o datos nucleares o si sólo conciernen a circunstancias fácticas periféricas o secundarias, pues, en este último caso no puede considerarse que la prueba testifical quede mermada en su virtualidad verificadora. Se menciona también que cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad, sin que pueda cuestionarse en el caso el efectuado en la sentencia recurrida por las razones que se alegan en el recurso. Se alude en la sentencia a la jurisprudencia del TS relativa a que a los efectos del delito de robo, la ausencia de una prueba específica sobre la preexistencia de lo sustraído no invalida la condena, ya que las declaraciones de la víctima pueden entenderse suficientes para considerar acreditado ese dato. Se ratifica la inaplicación de la atenuante de drogadicción al no constar en las actuaciones informes ni analíticas que acrediten el consumo de sustancias estupefacientes por la acusada en el momento de comisión de los hechos juzgados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1504/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de revisión de las setencias absolutorias. La revocación de una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su ex pareja sentimental, acude a un punto que se encuentra dentro del radio de la prohibición respecto del domicilio de la persona protegida. Quebrantamiento de medida cautelar. Parte subjetiva del tipo penal y error sobre la presencia de la persona protegida dentro del domicilio o lugar de trabajo. El error de tipo supone un conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos descritos en el tipo delictivo. La prohibición de aproximación al domicilio y centro de trabajo no está condicionada a que la persona protegida se encuentre en su interior, por lo que el error invocado sobre su ausencia no produce efecto exonerador alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1767/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena como autor de delito de apropiación indebida del art. 253 CP continuado del art. 74 CP. La sentencia fue dictada en el juzgado de lo penal y se recurre en casación la sentencia de apelación dictada en la AP . El recurrente en el primer motivo, si bien acude a la vía casacional del art. 849.1 LECRIM en relación con el art. 851.1 y 3 LECRIM, no respeta los hechos probados. Propone su modificación, por lo que altera el régimen del art. 847.1 b) LECRIM. Por otra parte alega por la vía del art. 849.1 LECRIM, en relación con art. 24 CE, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. No cabe este motivo por la vía del art. 847.1 b) LECRIM, pues no respeta el hecho probado. Se ciñe a valoración de la prueba. Denuncia el recurrente la aplicación de la continuidad delictiva del art. 74 CP. El recurrente considera que lejos de la existencia en el factum de distintas apropiaciones llevadas a cabo por el recurrente en distintos espacios temporales, de lo que se trata en la declaración de los hechos probados es que se produce una apropiación de hacer suyo el recurrente el dinero recibido sin conocimiento de la comunidad; es decir, el mantenimiento en la cuenta corriente del importe recibido que lo hizo suyo sin llevar a cabo distintos actos apropiatorios de dinero que sí que integrarían el delito de continuidad delictiva. Esta Sala concluye que en este caso la sola existencia de una única apropiación indebida no permite apreciar la continuidad delictiva del artículo 74, porque no existen distintas acciones en distintos momentos temporales, sino una sola acción, al punto de que se apropia el importe ingresado por la comunidad de propietarios en pago del precio del bien inmueble. Se produce: a.- Una apropiación del importe de 17.040,32 euros que se lo queda aunque se trate respecto de abonos varios en la misma cuenta corriente a lo que no le da el destino pactado de pagar la hipoteca. b.- Mismo concepto y una apropiación constatada en el factum, donde no consta en modo alguno distintos actos de apropiación en distintos momentos temporales. Con tal razonamiento, se estima el motivo y se suprime la continuidad delictiva. Se rebaja la pena a tres meses de prisión al concurrir con la atenuante del art. 21.5 CP y la estimación del motivo 4 del art. 21.6 CP. (art. 66.1.2º CP). Por ello se rebaja en un grado la pena de 6 meses a 3 años de prisión. Por otra parte se estima la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP. El procedimiento ha durado seis años solo en la fase de primera instancia no siendo complejo y de sencillez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3126/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La evaluación de la suficiencia de la prueba debe hacerse a la luz del relato fáctico que el tribunal declara probado. Este es el que recta, centra, orienta la exploración de los datos tomados en cuenta por el tribunal y el valor acreditativo que les atribuye. El hecho probado es un resultando cognitivo sobre el que se soporta la declaración de condena. Si este no responde a las exigencias de producción pierde todo sentido evaluar el mecanismo probatorio que lo precede. Si queda reducido a retazos inconexos y fragmentarios de lo que pudo acontecer se produce una profunda mutación de la estructura de la sentencia y, con ello, de los propios mecanismos de revisión de lo decidido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 895/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y condena al acusado como autor de un único delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de alejamiento respecto de su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra en el interior de un bar radicado dentro del radio de la prohibición respecto del domicilio de su ex pareja sentimental y publica en el whatsapp de su teléfono móvil, en la modalidad de estados, mensajes que manifiestan sus sentimientos hacia la persona protegida por la orden judicial. Quebrantamiento de medida cautelar. Continuidad delictiva. Pluralidad de conductas lesivas del mismo bien jurídico. Mensajes enviados a través de los estados de whatsapp y la acreditación de la fecha de su emisión. La falta de prueba sobre la fecha en que fueron publicados los mensajes a través de whatsapp deja abierta la posibilidad de que fuera anterior a la vigencia de la orden de protección, lo que impide su inclusión entre las conductas infractoras de la prohibición de comunicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las intervenciones telefónicas, respecto a la falta de determinación nominal de los interlocutores investigados, nuestra jurisprudencia es clara. No es preciso conocer de antemano cuál es el nombre de las personas que se relacionan con el investigado. Basta una referencia numeral o alfanumérica para detallar, por el momento, a un interlocutor telefónico del que se desconoce su nombre, para que la investigación pueda avanzar. La apreciación de la concurrencia del delito de pertenencia a grupo criminal se pone de manifiesto de la narración del factum que supone algo más que el mero consorcio para perpetrar un delito. Se constituye una agrupación permanente para cometer un continuo tráfico de estupefacientes, que sobrepasa lo ocasional entrando en el grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1546/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social. Ocultación del matrimonio para no perder la prestación por viudedad. Responsabilidad civil derivada del delito. No se sujeta a los plazos de prescripción de la acción administrativa de recuperación de lo indebidamente percibido, quedando vinculada a los plazos de prescripción del delito. La responsabilidad civil alcanza a todos los perjuicios derivados de la acción delictiva y no se constriñe a lo defraudado tras la entrada en vigor del artículo 307 Ter del Código Penal si la defraudación anterior era susceptible de ser tipificada como delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.

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